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La República Dominicana reduce al 10 % el impuesto sobre las plusvalías por la venta de inmuebles: qué supone la Ley 30-26 para propietarios e inversores

El Gobierno dominicano promulgó la Ley 30-26 el 18 de junio de 2026, un paquete de medidas a favor del crecimiento y la simplificación fiscal conocido como el «Plan Anticrisis». Una de sus disposiciones afecta directamente a cualquiera que posea o tenga previsto comprar una propiedad aquí: el impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias de particulares se reduce al 10 %.

Para los propietarios de Samaná que han visto cómo sus inmuebles se revalorizaban a lo largo de los años, esta es la disposición más relevante de la nueva ley. A continuación se ofrece una explicación sencilla de lo que ha cambiado, lo que no ha cambiado y cómo influye esto en la decisión de vender o comprar.

Cómo era el impuesto anteriormente

En la República Dominicana, las plusvalías son el impuesto que grava el beneficio obtenido cuando un inmueble se vende por un importe superior a su coste de adquisición. Según los tipos publicados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la plusvalía derivada de la venta de un inmueble se gravaba al 25 % para las personas físicas dominicanas y al 27 % para las empresas. El impuesto se aplica a la plusvalía, no al precio total de venta.

La plusvalía en sí se calcula restando el coste de adquisición, ajustado a la inflación, del precio de venta, y se declara en la declaración anual del impuesto sobre la renta. En la práctica, ese ajuste por inflación suele reducir la plusvalía imponible muy por debajo de la simple diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Qué cambia con la Ley 30-26

La nueva ley reduce el tipo impositivo al 10 % sobre la plusvalía derivada de la venta de un inmueble cuando el vendedor es una persona física. La forma de calcular la plusvalía no cambia. Lo que cambia es el tipo que se le aplica.

Un ejemplo sencillo. Un propietario que compró un piso y posteriormente lo vende con una ganancia ajustada a la inflación de 100 000 dólares estadounidenses habría tenido que pagar un impuesto del 25 %, es decir, 25 000 dólares, según el tipo anterior aplicable a las personas físicas. En virtud de la Ley 30-26, esa misma plusvalía se grava al 10 %, es decir, 10 000 dólares estadounidenses. Las cifras son meramente ilustrativas, y cada caso depende del coste de adquisición documentado, del ajuste por inflación y de las deducciones admisibles.

La ley también prevé una exención cuando el vendedor reinvierte el producto de la venta en una vivienda en un plazo de seis meses a partir de la venta. Los propietarios que vendan para trasladarse o mudarse a otra propiedad deben analizar este punto detenidamente con su asesor, ya que las condiciones exactas se definen en el reglamento.

Una distinción que conviene tener en cuenta: el tipo del 10 % se aplica a las personas físicas. Los inmuebles en poder de una sociedad se gravan según el tipo impositivo de sociedades, que se mantiene en el 27 %. Para los compradores que estén sopesando si adquirir la vivienda a su nombre o a través de una estructura jurídica, el impuesto de salida forma ahora parte de ese cálculo.

Lo que no ha cambiado

Es igual de importante saber qué aspectos la ley ha dejado sin modificar:

  • El impuesto anual sobre la propiedad, conocido como IPI, quedó fuera del paquete de medidas. El coste anual de mantener una propiedad no ha variado.
  • No se ha aumentado el tipo del ITBIS.
  • No se modificó el régimen CONFOTUR. Los inmuebles que ya gozan de los beneficios de CONFOTUR siguen disfrutando de sus exenciones actuales, incluidas las relativas a las plusvalías durante el período de vigencia de los beneficios.
  • No se informó de ningún cambio en el impuesto de transmisiones del 3 % que paga el comprador en el momento de la formalización.

En un contexto ajeno al sector inmobiliario, la ley también ha aumentado el impuesto de salida de los aeropuertos de 20 a 30 dólares estadounidenses por pasajero y ha puesto en marcha una amnistía fiscal para los saldos pendientes que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué significa esto para el mercado de Samaná

Un tipo impositivo más bajo sobre las plusvalías reduce el coste de la venta. Para los propietarios que se habían abstenido de vender porque el tipo anterior les restaba una parte significativa de sus ganancias, el cálculo ahora es diferente, y es posible que un mayor número de ellos decida que es el momento adecuado para poner su propiedad a la venta. Esto apunta a que habrá más oferta en el mercado, lo que ofrece a los compradores más opciones entre las que elegir y a los vendedores un camino más sencillo hacia la transacción.

Para el inversor que compra y posteriormente vende a su propio nombre, la rentabilidad después de impuestos al vender mejora. Esto refuerza el argumento a favor de la República Dominicana como un lugar competitivo para poseer propiedades en el Caribe, un aspecto que ya atrae a compradores a Las Terrenas, El Limón y Cosón.

Una nota de equilibrio. Los economistas han descrito la Ley 30-26 como una respuesta a la situación internacional actual más que como una reforma estructural, y una futura reforma podría revisar otras partes del marco fiscal. El tipo del 10 % es lo que establece la ley en la actualidad. Vale la pena actuar según las normas vigentes y con el asesoramiento actual, en lugar de dar por sentado que las condiciones actuales son permanentes.

Antes de actuar

Este artículo ofrece información general, no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La Ley 30-26 se ha promulgado recientemente y se espera que la DGII publique los detalles de su aplicación. El tratamiento exacto de su venta depende de sus costes documentados, de su estructura de tenencia y del texto definitivo de la normativa. Confirme los detalles con su abogado o asesor fiscal antes de firmar.

Si está barajando la posibilidad de vender, comprar o cambiar la forma en que posee una propiedad en Samaná, nuestro equipo puede analizar con usted las cifras de su situación concreta y ponerle en contacto con el asesor jurídico adecuado. Póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto para iniciar la conversación, o consulte nuestro análisis de inversión en Las Terrenas para conocer los datos de mercado más amplios detrás de esa decisión.

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